RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo
El documento recoge cuatro posibles situaciones regulatorias aceptables para la comercialización de mascarillas EPI en España, ante la situación de escasez de EPI con el marcado CE reglamentario en el mercado nacional y la necesidad de los mismos para la protección frente al COVID-19:
1. Marcado CE con norma armonizada. Situación estándar.
2. Compra pública sin marcado CE, de mascarillas EPI que cumplan determinadas especificaciones previa autorización de Sanidad. Estas mascarillas EPI solo pueden ser suministradas al personal sanitario.
3. Excepción temporal de aceptar la comercialización de mascarillas de protección sin marcado CE que cumplan las especificaciones establecidas previo análisis de la autoridad Sanitaria
4. Marcado CE con otra especificación técnica distinta de las normas armonizadas. El Ministerio de Industria comunicará a los organismos notificados españoles que, analizadas las especificaciones y dada la situación excepcional, se considerará que ofrecen un nivel adecuado de salud y seguridad conforme a los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 al objeto de obtener un marcado CE.