RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se establece el listado de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Nacional
Medicamentos sin receta no financiados Medicamentos de Plantas Medicamentos Homeopáticos
Orden Ministerial y Directrices

En esta nueva lista se han eliminado todos los principios activos de autocuidado que recogía la Orden 276/2020, de 23 de marzo por la que se establecían obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que luego fue modificada por la Orden SND/353/2020, de 17 de abril, por la que se actualizó el anexo I.

Por tanto, solo los medicamentos de la nueva lista tienen obligación de comunicar semanalmente (miércoles) a través de RAEFAR la siguiente información:
• Unidades (envases) vendidas del medicamento en la última semana.
• Stock a esa fecha.
• Previsiones de liberación y recepción de lotes (cantidades y fecha de disponibilidad en el mercado español).