REGLAMENTO (UE) 907/2013 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al uso de descriptores genéricos (denominaciones)
Descriptores genéricos (denominaciones) tradicionalmente utilizados para indicar una particularidad de una categoría de alimentos o bebidas con posibles consecuencias para la salud humana
Conviene permitir que las asociaciones comerciales que representan a sectores alimentarios específicos presenten solicitudes en nombre de sus miembros
Presentación de la solicitud
Contenido de la solicitud
Datos relativos al uso del descriptor genérico
Datos pertinentes y verificables, bibliográficos o de otro tipo, que demuestren la presencia en el mercado de la categoría de alimentos o bebidas con el descriptor genérico, durante un período de al menos veinte años, en el Estado o Estados miembros antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.