REGLAMENTO (UE) 907/2013 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al uso de descriptores genéricos (denominaciones)

Europeo
Alimentos / Complementos alimenticios
Reglamento

Descriptores genéricos (denominaciones) tradicionalmente utilizados para indicar una particularidad de una categoría de alimentos o bebidas con posibles consecuencias para la salud humana

Conviene permitir que las asociaciones comerciales que representan a sectores alimentarios específicos presenten solicitudes en nombre de sus miembros

Presentación de la solicitud

Contenido de la solicitud

Datos relativos al uso del descriptor genérico
Datos pertinentes y verificables, bibliográficos o de otro tipo, que demuestren la presencia en el mercado de la categoría de alimentos o bebidas con el descriptor genérico, durante un período de al menos veinte años, en el Estado o Estados miembros antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.