REGLAMENTO (UE) 497/2014 DE LA COMISIÓN de 14 de mayo de 2014 por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012por lo que se refiere al uso de Advantame como edulcorante

Europeo
Alimentos / Complementos alimenticios
Reglamento

REGLAMENTO (UE) 497/2014 DE LA COMISIÓN de 14 de mayo de 2014 por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso de Advantame como edulcorante
El uso de Advantame como edulcorante intensivo en diversos productos alimenticios y de mesa en sustitución de los azúcares calóricos (sacarosa, glucosa, fructosa, etc.), lo que permitiría reducir el contenido calórico de tales productos, constituye una necesidad tecnológica.
La Autoridad estableció la ingesta diaria admisible (IDA) de Advantame en 5 mg/kg de peso corporal. Según estimaciones prudentes, la exposición a Advantame por parte de grandes consumidores, tanto adultos como niños, se mantuvo por debajo de la ingesta diaria admisible para las dosis propuestas.
Se asigna al Advantame el número E 969 como aditivo alimentario.