REGLAMENTO (UE) 358/2014 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2014 que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

Europeo
Cosméticos y productos de cuidado personal
Reglamento

REGLAMENTO (UE) 358/2014 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2014 que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

Prohíbe el uso de isopropilparabeno, el isobutilparabeno, el fenilparabeno, el bencilparabeno y el pentilparabeno en los productos cosméticos. (Inclusión en anexo II)

Modificación del anexo V:

Triclosán: su uso a una concentración máxima del 0,3 % es seguro en dentífricos, pastillas de jabón, jabones líquidos, geles de ducha, desodorantes, polvos faciales y cremas correctoras.
También en productos para uñas cuando el uso previsto sea limpiar las uñas de manos y pies antes de aplicar sistemas de uñas artificiales, a una concentración máxima del 0,3 %, y en colutorios a una concentración máxima del 0,2 %.