REGLAMENTO (UE) 212/2014 DE LA COMISIÓN de 6 de marzo de 2014 sobre el contenido máximo del contaminante citrinina en complementos alimenticios basados en arroz fermentado con levadura roja Monascus purpureus

Europeo
Alimentos / Complementos alimenticios
Reglamento

REGLAMENTO (UE) 212/2014 DE LA COMISIÓN de 6 de marzo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 en lo que concierne a los contenidos máximos del contaminante citrinina en complementos alimenticios basados en arroz fermentado con levadura roja Monascus purpureus

La Monacolina K es producida por Monascus purpureus, algunas de cuyas cepas también producen citrinina. Los datos disponibles sobre la presencia citrinina en algunos preparados de arroz de levadura roja han puesto de manifiesto que dicha presencia es elevada.

Se ha establecido un contenido máximo de citrinina de 2 mg/kg en los complementos alimenticios a base de arroz fermentado con levadura roja Monascus purpureus para garantizar que la posible exposición a la citrinina a través de dichos preparados siga siendo significativamente inferior al nivel de nefrotoxicidad