REGLAMENTO (UE) 2017/2228 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2017 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

Europeo
Cosméticos y productos de cuidado personal
Reglamento

REGLAMENTO (UE) 2017/2228 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2017 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

Se ha manifestado la preocupación por el hecho de que la sensibilización a los cacahuetes podría estar provocada por una exposición cutánea al aceite de cacahuete a través de la utilización de productos cosméticos.

A la vista de los dictámenes del CCSC, la utilización de productos cosméticos que contengan aceite de cacahuete, sus extractos y sus derivados, y la utilización de productos cosméticos que contengan proteínas de trigo presentan un riesgo potencial para la salud humana. Con el fin de garantizar la seguridad de estos productos cosméticos para la salud humana, conviene establecer una concentración máxima de 0,5 ppm para las proteínas de cacahuete en el aceite de cacahuete, sus extractos y sus derivados utilizados en los productos cosméticos y limitar el peso molecular promedio de los péptidos en las proteínas de trigo hidrolizadas utilizadas en productos cosméticos a un máximo de 3,5 kDa.

A partir del 25 de septiembre de 2018, no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan una o varias de las sustancias restringidas por el presente Reglamento y no cumplan las restricciones establecidas en el mismo. A partir del 25 de diciembre de 2018, no se comercializarán los productos cosméticos que contengan una o varias de las sustancias restringidas por el presente Reglamento y no cumplan las restricciones establecidas en el mismo.