REGLAMENTO (UE) 2016/621 DE LA COMISIÓN de 21 de abril de 2016 por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

Europeo
Cosméticos y productos de cuidado personal
Reglamento

REGLAMENTO (UE) 2016/621 DE LA COMISIÓN de 21 de abril de 2016 por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

La Comisión considera que debe autorizarse la utilización del óxido de zinc en forma no nano en los productos cosméticos, como filtro ultravioleta; el óxido de zinc en forma nano (conforme a las especificaciones del CCSC) debe autorizarse para su uso como filtro ultravioleta en productos cosméticos. Ambas formas de la sustancia deben autorizarse a una concentración máxima del 25 %, excepto en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

Se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) 1223/2009, a fin de adaptarlo al progreso científico y técnico, añadiendo las entradas con número de referencia 30 y 30 bis.