REGLAMENTO (UE) 2016/479 DE LA COMISIÓN de 1 de abril de 2016 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes

Europeo
Alimentos / Complementos alimenticios
Reglamento

REGLAMENTO (UE) 2016/479 DE LA COMISIÓN de 1 de abril de 2016 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes en determinadas bebidas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

Procede autorizar el uso de los glucósidos de esteviol (E 960) como edulcorantes añadidos a las bebidas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos en la subcategoría de alimentos 14.1.5.2, «Otros»: café, té y bebidas de infusiones de plantas (al nivel máximo de 30 mg/l), productos aromatizados de café instantáneo y de capuchino instantáneo (al nivel máximo de 30 mg/l) y bebidas aromatizadas a base de malta y chocolate/capuchino (al nivel máximo de 20 mg/l).

La subcategoría de alimentos 14.1.5.2 cubre los productos no destinados a ser consumidos por niños de corta edad (de 12 a 35 meses).