REGLAMENTO (UE) 2016/314 DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 2016 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

Europeo
Cosméticos y productos de cuidado personal
Reglamento

REGLAMENTO (UE) 2016/314 DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 2016 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

Tras evaluar su seguridad se incluye una nueva entrada en el anexo referente a la sustancia utilizada en productos cosméticos: éter monoetílico de dietilenglicol (DEGEE), cuya denominación INCI es Ethoxydiglycol.

a) Tintes capilares oxidantes 7 %
b) Tintes capilares no oxidantes 5 %
c) Productos que se eliminan por aclarado distintos de los tintes capilares 10 %
d) Otros productos cosméticos que no sean aerosoles 2,6 %
e) Los siguientes productos en aerosol: fragancias finas, aerosoles para el cabello, antitranspirantes y desodorantes 2,6%

En todos los casos: El nivel de impureza de etilenglicol en el Ethoxydiglycol debe ser ≤ 0,1 % No utilizar en productos para los ojos ni en productos bucales