REGLAMENTO (UE) 2016/178 DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2016 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión

Europeo
Alimentos / Complementos alimenticios
Reglamento

REGLAMENTO (UE) 2016/178 DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2016 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión

Los alimentos que contengan las sustancias aromatizantes:
- vetiverol (N.o FL 02.214),
- acetato de vetiverilo (N.o FL 09.821),
- metil-2-mercaptopropionato (N.o FL 12.266),
- 2-acetil-1,4,5,6-tetrahidropiridina (N.o FL 14.079) y
- 2-propionilpirrolina al 1 % en triglicéridos de aceite vegetal (N.o FL 14.168)

comercializados legalmente o etiquetados antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento (2 septiembre de 2016), pero que no se ajusten a lo dispuesto en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) 1334/2008, podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.