REGLAMENTO (UE) 2015/8 DE LA COMISIÓN de 6 de enero de 2015 que deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud

Europeo
Alimentos / Complementos alimenticios
Reglamento

REGLAMENTO (UE) 2015/8 DE LA COMISIÓN de 6 de enero de 2015 que deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

Se deniegan las declaraciones de art 13.5 relativas a la glucosa:
se metaboliza dentro del metabolismo energético normal del organismo/ apoya la actividad física normal/ contribuye al metabolismo energético normal/ contribuye al metabolismo energético normal durante el ejercicio/ contribuye al funcionamiento normal de los músculos.

A pesar de haber obtenido una opinión favorable en la evaluación científica de la EFSA, la Comisión Europea y los Estados Miembros han considerado que, una declaración así transmite un mensaje contradictorio y confuso para los consumidores, ya que fomenta el consumo de azúcares, cuya ingesta recomiendan reducir las autoridades nacionales e internacionales basándose en recomendaciones científicas generalmente aceptadas. Así pues, esta declaración de propiedades saludables no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006, que prevé que las declaraciones utilizadas no deben ser ambiguas ni engañosas.

Las declaraciones de propiedades saludables que se hayan utilizado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir utilizándose durante un período máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.