Reglamento (UE) 2015/1298 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se modifican los anexos II y VI del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos
Reglamento (UE) 2015/1298 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se modifican los anexos II y VI del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos
Con el fin de garantizar la seguridad de los productos de protección solar para la salud humana, es necesario eliminar la sustancia «3-bencilideno alcanfor» de la lista de los filtros ultravioleta admitidos en los productos cosméticos que figura en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1223/2009.
Teniendo en cuenta que la sustancia «3-bencilideno alcanfor» no solo se conoce como filtro ultravioleta, sino también como absorbente de rayos ultravioletas, debe prohibirse su uso en los productos cosméticos.
A partir del 18 de febrero de 2016 únicamente podrán introducirse y comercializarse en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento