REGLAMENTO (UE) 2015/1190 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 2015 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos
REGLAMENTO (UE) 2015/1190 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 2015 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos
El CCSC, en su dictamen sobre el ácido tioglicólico y sus sales, de 11 de noviembre de 2013, concluyó que no se recomienda el uso general (uso personal por parte de los consumidores en sus hogares) de productos para rizar las pestañas que contengan ácido tioglicólico y sus sales, debido al riesgo de irritación ocular al aplicárselos el propio consumidor. No obstante, sí es segura la aplicación en las pestañas de productos con una concentración máxima del 11 % de ácido tioglicólico y sus sales por un profesional, pues ello reduce el riesgo de un contacto directo con los ojos. Además, el CCSC llegó a la conclusión de que la utilización de ácido tioglicólico y sus sales en una concentración máxima del 5 % es segura para su uso como depilatorio si se utiliza según lo previsto. La seguridad de estos tipos de productos cosméticos depende en gran medida de una gestión del riesgo responsable, que incluya advertencias e instrucciones de uso detalladas.
Sobre la base de la evaluación científica del ácido tioglicólico y sus sales, procede permitir su utilización en los productos para rizar las pestañas y para depilar. Sin embargo, para evitar cualquier riesgo relacionado con la autoaplicación de productos para el rizado de las pestañas por los consumidores, estos productos deben permitirse únicamente para uso profesional. Para que los profesionales puedan informar a los consumidores de los posibles efectos adversos de la aplicación de productos que contengan ácido tioglicólico y sus sales en las pestañas y para reducir el riesgo de sensibilización cutánea a esos productos, sus etiquetas deben llevar impresas las advertencias pertinentes
Además, atendiendo a los dictámenes del CCPC, la Comisión acordó con los Estados miembros y con las partes interesadas una estrategia general para regular las sustancias que se utilizan en los tintes capilares según la cual la industria debía presentar informes con datos científicos actualizados sobre la seguridad de dichas sustancias con el fin de que el CCPC pudiera evaluar sus riesgos. Procede limitar las concentraciones máximas de nueve sustancias para tintes capilares evaluadas e incluirlas en el anexo III del Reglamento (CE) no 1223/2009.
Será aplicable a partir del 10 de agosto de 2015, salvo las disposiciones del punto 2 del anexo, que se aplicarán a partir del 10 de agosto de 2016.