REGLAMENTO (UE) 2015/1006 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 2015 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1881/2006 en cuanto al contenido máximo de arsénico inorgánico en los productos alimenticios

Europeo
Alimentos / Complementos alimenticios
Reglamento

REGLAMENTO (UE) 2015/1006 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 2015 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1881/2006 en cuanto al contenido máximo de arsénico inorgánico en los productos alimenticios
Es preciso fijar el contenido máximo de arsénico inorgánico en el arroz y los productos basados en este, ya que el análisis del arsénico inorgánico en estos y en el arroz es fiable. Deben proponerse distintos contenidos máximos de arsénico.

Los datos de presencia demuestran que las tortitas, las obleas, las galletitas y los pasteles de arroz pueden presentar un alto contenido de arsénico inorgánico, que puede representar una contribución importante a la exposición alimentaria de los lactantes y niños de corta edad. Por lo tanto, debe considerarse establecer un contenido máximo específico para estos productos.

El arroz es un ingrediente importante en una amplia gama de alimentos para lactantes y niños de corta edad. Por ello, debe fijarse un contenido máximo específico del mismo como ingrediente para la producción de dichos alimentos.