REGLAMENTO (UE) 1004/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 2014 por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

Europeo
Cosméticos y productos de cuidado personal
Reglamento

REGLAMENTO (UE) 1004/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 2014 por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

Procede:
- expresar la concentración máxima recomendada del 0,14 % de las sustancias enumeradas en la entrada 12bis en su forma ácida. Además, las sales de sodio y de potasio del butilparabeno y del propilparabeno deben estar sujetas a las mismas condiciones de utilización que los propios butilparabeno y propilparabeno.
- mantener la concentración máxima del 0,8 % prevista en la entrada 12 del anexo V del Reglamento (CE) no 1223/2009 para la suma de todos los parabenos contenidos en un producto cosmético
- prohibir el butilparabeno y el propilparabeno en productos cosméticos que no se aclaran concebidos para ser aplicados en la zona del cuerpo de bebés menores de tres años cubierta por pañales

Será aplicable a partir del 16 de abril de 2015.