REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 489/2012 DE LA COMISIÓN de 8 de junio de 2012 por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) 1925/2006

Europeo
Alimentos / Complementos alimenticios
Reglamento

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 489/2012 DE LA COMISIÓN de 8 de junio de 2012 por el que se establecen normas de desarrollo para la aplicación del artículo 16 del Reglamento (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

Información pertinente necesaria que deben facilitar los Estados miembros con objeto de evaluar los efectos de la aplicación del Reglamento (CE) 1925/2006

a) evolución del mercado nacional de los alimentos con vitaminas y minerales añadidos desde la fecha de aplicación del Reglamento (CE) 1925/2006;
b) hábitos de consumo de los alimentos a los que se han añadido vitaminas y minerales;
c) niveles de ingesta de vitaminas y minerales por la población;
d) adición de sustancias distintas de vitaminas o minerales a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/46/CE e información sobre hábitos de consumo de esos alimentos, así como las cantidades de esas sustancias añadidas a los alimentos y complementos alimenticios.

Formato para la presentación de la información facilitada por los Estados miembros