REGLAMENTO 2020/685 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 2020 que modifica el Reglamento (CE) 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de perclorato en determinados alimentos

Europeo
Alimentos / Complementos alimenticios
Reglamento

Procede establecer el contenido máximo de perclorato tanto en los productos alimenticios con un contenido de perclorato significativo y que contribuyen de manera significativa a la exposición humana, como en los productos alimenticios pertinentes en cuanto a la posible exposición de grupos vulnerables de la población, como los lactantes y los niños de corta edad.

Reglamento aplicable desde el 1 de julio de 2020

Los productos alimenticios enumerados en el anexo del presente Reglamento que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de julio de 2020 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.

Anexo: frutas y hortalizas, Té (Camellia sinensis), seco Infusiones de hierbas y de frutas, desecadas, alimentos infantiles, alimentos para niños de corta edad