REGLAMENTO 2020/685 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 2020 que modifica el Reglamento (CE) 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de perclorato en determinados alimentos
Procede establecer el contenido máximo de perclorato tanto en los productos alimenticios con un contenido de perclorato significativo y que contribuyen de manera significativa a la exposición humana, como en los productos alimenticios pertinentes en cuanto a la posible exposición de grupos vulnerables de la población, como los lactantes y los niños de corta edad.
Reglamento aplicable desde el 1 de julio de 2020
Los productos alimenticios enumerados en el anexo del presente Reglamento que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de julio de 2020 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.
Anexo: frutas y hortalizas, Té (Camellia sinensis), seco Infusiones de hierbas y de frutas, desecadas, alimentos infantiles, alimentos para niños de corta edad