REGLAMENTO 1197/2013 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 2013 que modifica el anexo III del Reglamento 1223/2009 sobre los productos cosméticos

Europeo
Cosméticos y productos de cuidado personal
Reglamento

Para garantizar la seguridad para la salud humana de los productos para tenir el pelo, procede limitar la concentración máxima de veintiuna sustancias para tintes capilares evaluadas e incluirlas en el anexo III del Reglamento  1223/2009, atendiendo a los dictámenes finales emitidos por el CCSC en relación con su seguridad

A partir de la evaluación científica de esas sustancias, procede permitir su utilización en productos destinados teñir las pestañas en las mismas concentraciones que en los productos para el teñido del pelo. Sin embargo, para evitar cualquier riesgo relacionado con la aplicación de productos para el teñido de las pestañas por los propios consumidores, estos productos deben permitirse únicamente para uso profesional.