Real Decreto 726/1982 por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios

Nacional
Medicamentos sin receta no financiados
Real Decreto

La devolución a los laboratorios de especialidades farmacéuticas, no podrá hacerse antes de la fecha que indica su límite de validez, siempre que el laboratorio mantenga una actividad normal.
Para su aceptación por el laboratorio fabricante, las devoluciones se realizarán:

- Por las oficinas de farmacia al mayorista o al laboratorio antes de transcurridos seis meses a partir de su fecha de caducidad.

- Por los mayoristas a los laboratorios antes de transcurrido un año natural a partir de su fecha de caducidad.

Los laboratorios no podrán suministrar a los mayoristas especialidades farmacéuticas, con un plazo de validez inferior a seis meses, salvo supuestos especiales reglamentariamente autorizados por la Dirección General de Farmacia y Medicamentos.