Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica

Nacional
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Orden Ministerial y Directrices

Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior

Los Servicios de Inspección Farmacéutica en frontera, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, efectúan el control sanitario a la importación y a la exportación, lo que permite la realización de control documental, control de identidad y control físico del propio producto, según se considere necesario.
Sin embargo se hace preciso eximir de ciertos controles en frontera a las operaciones que tienen lugar con Suiza, Turquía y Andorra, de acuerdo con lo expuesto a continuación.
El Acuerdo de Reconocimiento Mutuo en materia de medicamentos que existe entre la Unión Europea y Suiza, así como el amplio intercambio comercial y la proximidad del territorio permiten un conocimiento e intercambio de información suficientes para eximir de los controles en frontera a las importaciones de medicamentos de uso humano, con origen y procedencia Suiza, realizadas por laboratorios farmacéuticos, así como a las exportaciones realizadas, bien por laboratorios farmacéuticos, o por entidades de distribución. Todo ello sin perjuicio de la normativa aplicable al comercio exterior de medicamentos según se establece en el Real Decreto 824/2010, de 25 de junio.
Las características de Suiza mencionadas en el párrafo anterior, así como el Acuerdo suscrito entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre reconocimiento mutuo en materia de evaluación de conformidad, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 30 de abril de 2002, que recoge entre los productos de su ámbito de aplicación los productos sanitarios, también permite eximir de los controles a las importaciones de productos sanitarios con origen y procedencia Suiza.
Además, la Decisión número 1/2006 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 15 de mayo de 2006, relativa a la aplicación del artículo 9 de la Decisión número 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía relativa al establecimiento de la fase final de la unión aduanera permite eximir de los controles a las importaciones de productos sanitarios procedentes de Turquía, tanto si son productos originarios de Turquía o puestos a libre práctica en Turquía.
En el caso de las exportaciones de medicamentos de uso humano con destino al Principado de Andorra, teniendo en cuenta que las oficinas de farmacia del Principado, se abastecen en gran medida de medicamentos autorizados en España y que, en todo caso, se lleva a efecto el control de las notificaciones previas realizadas a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se considera que también se puede eximir del control sanitario en la exportación en frontera a este país cuando ésta es realizada por parte de los laboratorios farmacéuticos y las entidades de distribución, y siempre y cuando el destino final de los medicamentos de uso humano sea la dispensación de los mismos en el propio Principado.

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, el cual implicó la libre circulación de mercancías entre las partes contratantes. Las partes contratantes son los Estados miembros de la Unión Europea así como el Reino de Noruega, la República de Islandia y el Principado de Liechtenstein, por lo que estos países tienen la misma consideración que los demás Estados miembros, a efectos de control sanitario a la importación o a la exportación.