DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/376 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2016 por la que se autoriza la puesta en el mercado de 2′-O-fucosil-lactosa como nuevo ingrediente alimentario

Europeo
Alimentos / Complementos alimenticios
Decisión

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/376 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2016 por la que se autoriza la puesta en el mercado de 2′-O-fucosil-lactosa como nuevo ingrediente alimentario

Se definen los criterios de pureza y los usos permitidos en distintos tipos de alimentos, entre ellos:

Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE, excepto los destinados a lactantes: 3,0 g/día para la población general; 1,2 g/día para los niños de corta edad

1. La denominación de la sustancia 2′-O-fucosil-lactosa autorizada por la presente Decisión que figurará en la etiqueta de los productos alimenticios que la contengan será «2′-O-fucosil-lactosa».
2. Deberá informarse al consumidor de que no deben utilizarse complementos alimenticios que contengan 2′-O-fucosil-lactosa si ese mismo día se consumen otros alimentos a los que se ha añadido 2′-O-fucosil lactosa.
3. Deberá informarse al consumidor de que no deben utilizarse complementos alimenticios que contengan 2′-O-fucosil-lactosa destinados a niños de corta edad si ese mismo día se consumen leche materna u otros alimentos a los que se ha añadido 2′-O-fucosil-lactosa.